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decreto 2834 de 1962

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la república de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 0550, 1423 y1678 de 1960, 634 de 1961

Article 1

Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional con los cargos que a continuación se indican: RAMA TECNICA División de Educación Elemental y Alfabetización Grupo de Protección Escolar Grupo para Antioquia, Caldas y Chocó: Clases de cargos Grados ocupacionales 1 Médico de Salud pública II 11 3 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 3 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Educador Sanitario I 9 1 Enfermera II 8 4 Auxiliares de Enfermería II 3 Grupo para Córdoba, Bolívar, Atlántico, Magdalena y Guajira: 1 Médico de Salud Pública II 11 2 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 2 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Enfermera II 8 3 Auxiliares de Enfermería II 3 Grupo para Santander, Norte de Santander, Boyacá y Arauca: 1 Médico de Salud pública II 11 2 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 2 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Educador Sanitario I 9 1 Enfermera II 8 3 Auxiliares de Enfermería II 3 Grupo para el Distrito Especial, Cundinamarca, Tolima, Huila, Meta y Territorios Surorientales: 1 Médico de Salud Pública II 11 2 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 2 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Enfermera II 8 3 Auxiliares de Enfermería II 3

Article 2

Artículo segundo. Los cargos cuya creación se contempla en el artículo primero de este Decreto, y que no sean de tiempo completo, tendrán una remuneración proporcional teniendo en cuenta que la jornada de trabajo es de 8 horas diarias.

Article 3

Artículo tercero. Los funcionarios que se encuentran desempeñando los empleos determinados en el artículo primero del presente Decreto serán incorporados a los mismos y no requerirán de nueva posesión.

Article 4

Artículo cuarto. Los Grupos de Protección Escolar de los Núcleos Departamentales asignados por este Decreto, formarán parte de los Centros Regionales de Educación del Ministerio de Educación Nacional.

Article 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y tiene efectos fiscales a partir del primero de agosto del presente año. Comuníquese publíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, encargado