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decreto 441 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Refórmase el Decreto número 381 de 1941 en el sentido de rebajar a 25 palabras la franquicia telegráfica asignada a los miembros de la Directiva de la Federación Nacional de Comunicaciones y de las Juntas Seccionales de Cooperación. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Ramón SANTO DOMINGO

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos