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decreto 438 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por medio del Decreto número 2675 de 1954 se creó la Secretaría Nacional de Acción Social y protección Infantil, anexa a la Presidencia de la República, como organismo descentralizado con personería jurídica y patrimonio propio, y con el objeto de adelantar planes de asistencia social, para mejorar las condiciones de vida de los campesinos y clases trabajadoras del país, y defender la niñez desvalida;

Que dadas las inmensas necesidades del país en materia de asistencia social, la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil requiere, además de los aportes directos del Gobierno Nacional, otras fuentes de financiación permanente que aseguren su incremento y desarrollo;

Que en cumplimiento de uno de sus objetivos primordiales, la secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, promovió la constitución de la "Compañía de seguros Sendas, S.A.";

Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha venido cumpliendo desde su fundación y cada día en mayor escala, una trascendental labor social y económica, en beneficio de los campesinos del país, y;

Que es un deber del Estado proteger los intereses del campesino y de sus familias, por medio del seguro de vida y de incapacidad total y permanente;

Article 1

Artículo Primero. Desde la fecha de este Decreto créase, como obligatorio, el seguro colectivo de vida e incapacidad total y permanente para todos los deudores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Article 2

Artículo Segundo. El seguro que se establece en el artículo anterior, se hará efectivo por medio de una póliza que contratará la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con la "Compañía de Seguros Sendas, S.A., de acuerdo con el plan técnico elaborado por ésta y en términos que su cumplimiento se inicie con todos los saldos de la cartera vigente.

Article 3

Artículo Tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado