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decreto 894 de 1947

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en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 58

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 58. Del artículo 959. Para las obras de defensa de Medellín contra las avenidas del rio Medellín, Ley 110 de 1941 $ 100.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 107. Al artículo 2237-A. Para continuar la construcción de las dos avenidas a lo largo del rio Medellín (Parque Nacional de Medellín), según el artículo 5° de la Ley 19 de 1943 y el Decreto número 853 de 1944 $ 100.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas