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decreto 1527 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Contadores De Las Dragas Y Demás Vehículos De La Canalización En El Bajo Magdalena Ejercerán Sus Funciones En Cualquiera De Ellos Al Arbitrio Del Tesorero Recaudador, Y Así Se Hará Constar En Las Respectivas Escrituras De Fianza Que Otorgen Para Garantir Su Manejo

° Los Contadores de las dragas y demás vehículos de la canalización en el Bajo Magdalena ejercerán sus funciones en cualquiera de ellos al arbitrio del Tesorero Recaudador, y así se hará constar en las respectivas escrituras de fianza que otorgen para garantir su manejo.

Article 2Cuando Alguno De Tales Contadores Reciba Orden De Trasladarse De Uno A Otro Vehículo, Deberá Entregar Sus Cuentas De Especies Y Caudales Al Corriente Y Sin Saldo Alguno A Su Cargo

° Cuando alguno de tales Contadores reciba orden de trasladarse de uno a otro vehículo, deberá entregar sus cuentas de especies y caudales al corriente y sin saldo alguno a su cargo. Mientras no se cumpliere con dicha formalidad, el traslado será diferido, y el Contador dejará de devengar el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurriere.

Article 3Las Fianzas De Los Contadores Actualmente En Ejercicio, Se Renovarán En El Sentido Del Presente Decreto

° Las fianzas de los Contadores actualmente en ejercicio, se renovarán en el sentido del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas