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decreto 2775 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 7ª de 1943, y CONSIDERANDO Que el certificado de identidad establecido por el Decreto 884 del presente año como documento para comprabar la buena conducta de los funcionarios públicos ha sido adoptado para los mismos fines por un gran sector de la industria privada, lo que ha recargado en forma no prevista el trabajo de la oficina de identificación de la Policía Nacional

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Que el certificado de identidad establecido por el Decreto 884 del presente año como documento para comprabar la buena conducta de los funcionarios públicos ha sido adoptado para los mismos fines por un gran sector de la industria privada, lo que ha recargado en forma no prevista el trabajo de la oficina de identificación de la Policía Nacional;

Que esa circunstancia ha incorporado a la oficina de Identificación para expedir los certificados solicitados por los empleados públicos en ejercicio al entrar en vigencia el Decreto, dentro del término de seis meses fijados por el artículo 7° de la citada disposición, y;

Que el Revisor Presidencial recomienda la medida;

Article 1Amplíase Hasta El Treinta (30) De Junio De 1945 El Término Para Que Los Empleados Públicos En Ejercicio, A Quienes No Les Haya Podido Expedir El Certificado De Identidad La Respectiva Oficina De Policía, Presente A Sus Superiores Jerárquicos Tal Documento, De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 834 De 1944

° Amplíase hasta el treinta (30) de junio de 1945 el término para que los empleados públicos en ejercicio, a quienes no les haya podido expedir el certificado de identidad la respectiva oficina de Policía, presente a sus superiores jerárquicos tal documento, de que trata el artículo 1° del Decreto 834 de 1944.

Article 2Queda Adicionado En Estos Términos El Artículo 7° Del Decreto 884 De 1944

° Queda adicionado en estos términos el artículo 7° del Decreto 884 de 1944.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Publicación

° Este Decreto rige desde su publicación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno