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decreto 357 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los Decretos números 1050, 3130 de 1968 y 130, de 1976, y CONSIDERANDO: Que la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S. A. "Emcoper S. A." debe a la Caja de Crédito Agrario la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416)

Whereas · 3 recitals

Que la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos S. A. "Emcoper S. A." debe a la Caja de Crédito Agrario la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416);

Que las Juntas Directivas de cada uno de los establecimientos citados aprobaron la suscripción de acciones de Emcoper, por parte de la Caja de acuerdo con la suma adeudada;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en su sesión del 8 de febrero de 1980, conceptuó favorablemente sobre la negociación propuesta; Que, para efectos de la suscripción anteriormente citada, se requiere autorización previa del Gobierno Nacional, tal corno lo establecen los Decretos números 1050; 3130 de 1968 y 130 de 1976;

Article 1

Artículo primero . Autorizar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para suscribir acciones en Emcoper S. A. hasta por la suma de diecinueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 19.377.416).

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura