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decreto 337 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 42 de 1980

Article 1º

º . A partir del 1º de enero de 1981 el subsidio y la Prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979, será de $600.00 mensuales.

Article 2º

º . Para todas los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el artículo anterior, quedan vigente el

Parágrafo

del artículo 1º y el artículo 9º del Decreto-ley 219 de 1979.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias . comuníquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El jefe del Departamento Administrativo del Estado Civil