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decreto 1880 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Guatemala (Guatemala), con el fin de cumplir con la Reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa, por los días comprendidos entre el 31 de julio al 1º de agosto próximo. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constituciona

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Que el presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Guatemala (Guatemala), con el fin de cumplir con la Reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa, por los días comprendidos entre el 31 de julio al 1º de agosto próximo.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refiere Los Considerandos Del Presente Decreto Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Carlos Holmes Trujillo García, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere los considerandos del presente decreto deléganse en el Ministro del Interior, doctor Carlos Holmes Trujillo García, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República