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decreto 312 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980

Article 1El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director De Ministerio O Departamento Administrativo Y Superintendente Delegado Tiene El Carácter De Gastos De Representación, Excepto Lo Establecido Por El Decreto 231 De 1981 Y Por El Decreto 284 De 1981

º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director de Ministerio o Departamento Administrativo y Superintendente Delegado tiene el carácter de gastos de representación, excepto lo establecido por el Decreto 231 de 1981 y por el Decreto 284 de 1981.

Article 2Para El Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados Establecida En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Se Tendrá En Cuenta La Suma Asignada Por Concepto De Gastos De Representación

º Para el pago de la bonificación por servicios prestados establecida en los artículos 45 y siguientes del Decreto-ley 1042 de 1978, se tendrá en cuenta la suma asignada por concepto de gastos de representación.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1981

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil