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decreto 1706 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 32 de la Constitución Política

Article 1Ampliar Hasta El 2 De Enero De 1992 Los Plazos Previstos En El Artículo 13 Del Decreto 1761 Del 2 De Agosto De 1990, Por El Cual Se Reglamentaron Los Servicios De Urgencias

° Ampliar hasta el 2 de enero de 1992 los plazos previstos en el artículo 13 del Decreto 1761 del 2 de agosto de 1990, por el cual se reglamentaron los servicios de urgencias.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 32 de la Constitución Política
El Ministro de Salud
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social