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decreto 301 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 6 del presente mes

Article 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Nacionales Del Periodo Fiscal De 1910 Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Sesenta Mil Pesos ($ 60,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Departamento De Fomento Capítulo 104

° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del periodo fiscal de 1910 un crédito extraordinario por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 104. Auxilios y otros gastos de fomento. Artículo 582-A. Para el fomento de Colonias agrícolas $ 60,000 60,000 Total 60,000

Article 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6

° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Obras Públicas