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decreto 1276 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Se Denominan Especialidades Farmacéuticas Los Medicamentos Compuestos Cuyas Formulas Se Encuentran En Las Farmacopeas Usuales, O Aquellas Que Estando Inscritas Tienen Modificaciones Que Cambian Especialmente Su Preparación

°. Se denominan especialidades farmacéuticas los medicamentos compuestos cuyas Formulas se encuentran en las farmacopeas usuales, o aquellas que estando Inscritas tienen modificaciones que cambian especialmente su preparación.

Article 2Las Especialidades Farmacéuticas De Uso Interno, Solo Podrán Venderse Por Farmaceutas O Droguistas, Y En Establecimientos Especiales

°. Las especialidades farmacéuticas de uso interno, solo podrán venderse por Farmaceutas o droguistas, y en establecimientos especiales. Las Preparaciones de uso externo, como pomadas, mentolatum, mentolatina, vick- Baporrough, etc., etc., pueden expenderse en droguerías y tiendas de Cualquier orden.

Article 3Cualquier Especialidad Farmacéutica, Para Ser Vendida Necesita Tener Licencia De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas; La Constancia De Dicha Licencia Lo Mismo Que La Formula Correspondiente, Deberá Ser Fijada Sobre El Marbete O Envoltura De Cada Especialidad, Con Su Número Correspondiente

°. Cualquier especialidad farmacéutica, para ser vendida necesita tener Licencia de la comisión de especialidades farmacéuticas; la constancia de Dicha licencia lo mismo que la formula correspondiente, deberá ser fijada Sobre el marbete o envoltura de cada especialidad, con su número Correspondiente.

Article 4Quedan En Estos Términos Reformados Y Aclarados Los Artículos 79, 80 Y 81 Del Decreto 1099 De 1930

°. Quedan en estos términos reformados y aclarados los artículos 79, 80 y 81 Del decreto 1099 de 1930.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional