en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
Article 1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Subpartidas Gravamen 52
° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Subpartidas Gravamen 52.01.00.00.10 10 52.01.00.00.20 10 52.01.00.00.90 10 52.03.00.00.00 10 Parágraf o. Los gravámenes fijados en el presente artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 1993.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.