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decreto 1880 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

La suma de $ 20.000.00, sin distribuir, de lo apropiado en el artículo 894, Capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Leticia, se distribuye así:

Unidad Rural de. Leticia.

Para sueldos del. Personal, así:

En nuevie meses, abril a diciembre;

Mensual

Total

Maestro de enseñanza primaria

180.00

1.620.00

Oficial de Carpintería

160.00

1.440.00

Suma $

340.00

En ocho meses, mayo a diciembre:

Maestro de enseñanza primaría

180.00

Para alimentación, asi:

En nueve meses, abril a diciembre:

De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno

70.00

630.00

Para alimentación, asi:

En ocho meses, mayo a diciembre:

De 1 Maestro de enseñanza primaria

35.00

280.00

De 40 alumnos internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno

1.400.00

11.200.00

Suma $

1.435.00

Gastos varios, así:

En nueve meses, abril a diciembre:

Para drogas

50.00

450.00

Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural

2.940.00

Total $

20.000.00

Las sumas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias para profesores y alumnos, y.gastos varios por concepto de drogas, serán manejadas por el Profesor-Habilitado de la Escuela Vocacional para Colonos de Leticia (Amazonas).

Las sumas para dotación de la Unidad Rural, overoles y zapatos, y demás gastos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Article 894, Capítulo 84 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Fundación Y Sostenimiento En General Del Internado Y Orfanatorio De Leticia, Se Distribuye Así: Unidad Rural De

Artículo único. La suma de $ 20.000.00, sin distribuir, de lo apropiado en el artículo 894, Capítulo 84 del Presupuesto Nacional vigente, para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Leticia, se distribuye así: Unidad Rural de. Leticia. Para sueldos del. Personal, así: En nuevie meses, abril a diciembre; Mensual Total Maestro de enseñanza primaria 180.00 1.620.00 Oficial de Carpintería 160.00 1.440.00 Suma $ 340.00 En ocho meses, mayo a diciembre: Maestro de enseñanza primaría 180.00 Para alimentación, asi: En nueve meses, abril a diciembre: De 1 Maestro de enseñanza primaria. y el Oíicial de Carpintería, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 70.00 630.00 Para alimentación, asi: En ocho meses, mayo a diciembre: De 1 Maestro de enseñanza primaria 35.00 280.00 De 40 alumnos internos, a razón de $ 35.00 mensuales cada uno 1.400.00 11.200.00 Suma $ 1.435.00 Gastos varios, así: En nueve meses, abril a diciembre: Para drogas 50.00 450.00 Para dotación de internado, compra de overoles y zapatos para los alumnos, y demás. gastos de la Unidad Rural 2.940.00 Total $ 20.000.00 Las sumas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias para profesores y alumnos, y .gastos varios por concepto de drogas, serán manejadas por el Profesor-Habilitado de la Escuela Vocacional para Colonos de Leticia (Amazonas). Las sumas para dotación de la Unidad Rural, overoles y zapatos, y demás gastos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional