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decreto 1698 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 12 de 1977, y oída la comisión asesora constituida con arreglo a dicha Le

Article 1De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 132 Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Mientras Se Expiden Las Normas Para La Aplicación Del Régimen De Inversión De Las Reservas De Los Seguros Sociales Obligatorios Y Mientras Se Suscriben Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos 100 Y 122 Del Mismo Decreto, El Instituto De Seguros Sociales Continuará Efectuando Sus Inversiones Según Los Mecanismos Financieros Que Venía Utilizando

º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Decreto-ley 1650 de 1977, mientras se expiden las normas para la aplicación del régimen de inversión de las reservas de los seguros sociales obligatorios y mientras se suscriben los contratos a que se refieren los artículos 100 y 122 del mismo Decreto, el Instituto de Seguros Sociales continuará efectuando sus inversiones según los mecanismos financieros que venía utilizando.

Article 2Adiciónanse Los Numerales 1º Y 2º Del Artículo 102 Del Decreto-Ley 1650 De 1977 En Los Siguientes Términos: Numeral 1º "g) Invertir A Través Del Banco De La República Los Ingresos A Que Se Refiere El Ordinal Iii Del Artículo 117 De Este Decreto"

º. Adiciónanse los numerales 1º y 2º del artículo 102 del Decreto-ley 1650 de 1977 en los siguientes términos: Numeral 1º "g) Invertir a través del Banco de la República los ingresos a que se refiere el ordinal III del artículo 117 de este Decreto". "h) Destinar los ingresos de que tratan los ordinales I y II del artículo 117-de este Decreto a los fines allí establecidos". Numeral 2º. "f) Destinar los ingresos de que tratan los artículos 127 y 128 de este Decreto a los fines allí establecidos".

Article 3El Artículo 120 De Decreto-Ley 1650 De 1977 Quedará Así: "la Colocación De Los Recursos Que Reciban Las Entidades Señaladas En El Ordinal Iii Del Artículo 117, Excepto La Inversión Establecida En El Numeral 1o De La Letra C, Deberá Hacerse En Condiciones Financieras Que Permitan Cubrir Los Intereses Y Los Costos Que Se Originan Por Su Captación Y Manejo"

º. El artículo 120 de Decreto-ley 1650 de 1977 quedará así: "La colocación de los recursos que reciban las entidades señaladas en el ordinal III del artículo 117, excepto la inversión establecida en el numeral 1o de la letra C, deberá hacerse en condiciones financieras que permitan cubrir los intereses y los costos que se originan por su captación y manejo".

Article 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud