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decreto 1364 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 091 de 1998 mediante el cual estableció normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor

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Que con fundamento en la Ley 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 091 de 1998 mediante el cual estableció normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;

Que el artículo 28 del citado decreto reguló el servicio público de transporte escolar en vehículos particulares estableciendo que los permisos vigentes o vencidos durante los seis (6) meses anteriores a la promulgación del mismo conservarán su vigencia o se considerarán prorrogados hasta el 1° de julio de 1998, fecha en la cual los interesados deberán acreditar las condiciones exigidas para obtener la renovación de los mismos;

Que por solicitud de los diferentes gremios que agrupan a los prestatarios del servicio público de transporte la normativa mencionada se encuentra en proceso de revisión a fin de ajustarla a las reales necesidades del servicio;

Que en el entretanto se hace necesario suspender el término previsto;

Article 1Modifíquese El Artículo 28 Numeral 1 Del Decreto 091 De 1998, En El Sentido De Que El Término Allí Previsto Se Extenderá Hasta Que Sea Expedida La Nueva Reglamentación

°. Modifíquese el artículo 28 numeral 1 del Decreto 091 de 1998, en el sentido de que el término allí previsto se extenderá hasta que sea expedida la nueva reglamentación.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Transporte