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decreto 425 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Artículo. 1° Derogado.

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In force 29/02/1956 – 02/03/2021

Artículo. 1° Gozarán de franquicia en el interior del país, Los enfermos recluídos en los Leprocomios, así: a) Postal, para la correspondencia ordinaria; b) Telegráfica, hasta por veinte (20) palabras por mensaje.

Article 2Derogado

Articulo 2° Derogado.

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In force 29/02/1956 – 02/03/2021

Articulo 2° Igualmente gozarán de franquicia postal las siguientes encomiendas: a) Ordinaria hasta de diez (10) kilos de peso, con destino a los enfermos de los Lazaretos, siempre que contengan drogas o artículos de primera necesidad. b) Las que se despachen con destino a los Administradores y Capellanes, de los Lazaretos y que contengan auxilios para los enfermos, hasta de veinte (20) kilos de peso.

Article 3Derogado

º Derogado.

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In force 29/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 3º Los giros telegráficos y postales que, a título de auxilio, se envíen a los e nfermos residentes en los Lazaretos de la República, hasta por la suma de quinientos pesos ($ 500.00). Para poder pagar estos giros, el respectivo Administrador del Leprocomio deberá certificar al respaldo de ellos que el destinatario es enfermo recluido en el Lazareto.

Article 4Derogado

º Derogado.

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In force 29/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 4º Para la correspondencia ordinaria gozara de franquicia los presos recluidos en las Cárceles del país, siempre que el sobre respectivo se certifique por el Director del Establecimiento Carcelario, que el remitente se encuentra preso.

Article 5Derogado

Articulo 5º Derogado.

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In force 29/02/1956 – 02/03/2021

Articulo 5º Este Decreto rige desde su fecha.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado