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decreto 2476 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la certificación de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto

Whereas · 1 recital

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la certificación de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Asesor 1020 10 1(Uno) Asesor 1020 09

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Asesor 1020 10 1(uno) Asesor 1020 09

Article 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Empleo Código Grado Despacho Ministro 2 (Dos) Asesor 1020 05

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito público los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO MINISTRO 2 (dos) Asesor 1020 05

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública