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decreto 1404 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia: Número De Empleos, Nombre Del Empleo, Clase, Categoría Y Sueldo

° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Justicia: Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría y sueldo. Secretaría General. División de Personal. 1, Jefe de Personal, II-24, $ 4.500.00. División de Servicios Generales. 1, Técnico en Administración Pública, III-25, $ 4.950.00.

Article 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia Los Siguientes Cargos: Número De Empleos, Nombre Del Empleo, Clase, Categoría, Sueldo

° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Justicia los siguientes cargos: Número de empleos, nombre del empleo, clase, categoría, sueldo. Secretaría General; División de Personal. 1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00. División de Servicios Generales. 1, Jefe de División, IV-27, $ 6.000.00.

Article 3El Gobierno Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar Al Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto: Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto: Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Article 4El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968

° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Article 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Decreto 3176 De 1968

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el Decreto 3176 de 1968.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil