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decreto 439 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida por el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política

Article 1º Hasta Tanto No Entre En Funcionamiento La Planta De Personal Necesaria Para La Reestructuración Del Ministerio De Desarrollo Económico, Decretada En La Ley 81 De 1988, Las Siguientes Funciones Asignadas A La División De Compra De Tecnología De Este Ministerio, Las Ejercerá La División De Industria De La Superintendencia De Industria Y Comercio: A) Desempeñar Las Funciones De Secretaría Técnica Del Comité De Regalías; B) Elaborar Los Estudios Jurídicos, Económicos Y Técnicos De Los Contratos Que Deban Ser Presentados A Consideración Del Comité De Regalías; C) Realizar Visitas A Las Empresas Que Cursen Al Comité De Regalías Solicitud De Autorización Para Registro De Contratos Sobre Asistencia Técnica, Uso De Marcas O Explotación De Patentes O Similares

º Hasta tanto no entre en funcionamiento la Planta de Personal necesaria para la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, decretada en la Ley 81 de 1988, las siguientes funciones asignadas a la División de Compra de Tecnología de este Ministerio, las ejercerá la División de Industria de la Superintendencia de Industria y Comercio

a)

Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;

b)

Elaborar los estudios jurídicos, económicos y técnicos de los contratos que deban ser presentados a consideración del Comité de Regalías;

c)

Realizar visitas a las empresas que cursen al Comité de Regalías solicitud de autorización para registro de contratos sobre asistencia técnica, uso de marcas o explotación de patentes o similares.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida por el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política
El Ministro de Desarrollo Económico