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decreto 1880 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma de las apropiaciones del Ministerio de Guerra a las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4924, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Article 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Guerra Capítulo 36-A: Artículo 390-A

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 36-A: Artículo 390-A. Para arrendamientos, alumbrado y energía eléctrica $ 9.900 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91: Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 9.900 Sumas iguales $ 9.900 9.900

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra