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decreto 4768 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional

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Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial;

Article 1º

º . En los comicios que se realicen el próximo 12 de marzo de 2006, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; adicionalmente, se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas.

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
El Ministro del Interior y de Justicia