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decreto 418 de 1885

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único . La tercera parte de los derechos de fundición do que hablan los artículos 1,935 y 1,953 del Código Fiscal-vigentes por disposición ejecutiva-que corresponde al Fundidor de la Casa de Moneda, se dividirá en cien unidades, diez para el Administrador, diez para el Fundidor, diez para el Fiel y el resto para la Casa.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda
F. Anguloencargado