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decreto 1879 de 1892

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1º La infidelidad ó mala fe en la relación de las sesiones de las Cámaras serán castigadas con una multa de cincuenta á doscientos pesos, que aplicará el Ministerio de Gobierno á virtud de queja de la respectiva Cámara. En caso de reincidencia podrá agravarse la pena con la prohibición de publicar dichas relaciones hasta por todo el tiempo de las sesiones.

Article 2Los Discursos Pronunciados En Las Cámaras No Podrán Ser Publicados Por Los Periódicos, Ni Aun En Extracto, Sin Que Preceda La Revisión De Sus Autores

º Los discursos pronunciados en las Cámaras no podrán ser publicados por los periódicos, ni aun en extracto, sin que preceda la revisión de sus autores. La contravención será castigada con una multa de cincuenta pesos por cada vez, y á virtud de queja del autor del discurso. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno