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decreto 1524 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales

Article 1La Autorización Conferida Por El Artículo 1° Del Decreto Numero 1526, De Julio 26 De 1978, Se Refiere A La Suma De Cuatro Millones De Dólares (U S $ 4

° La autorización conferida por el artículo 1° del Decreto numero 1526, de julio 26 de 1978, se refiere a la suma de cuatro millones de dólares (U S $ 4.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en Crías monedas y a un interés fijo máximo del ocho y medio por ciento (8-1/2%) anual sobre saldes deudores, incluidos comisiones y gastos por cualquier concepto.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Por declarar el sentido del artículo 1° del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978, el artículo 1° del presente Decreto se entenderá incorporado a aquel. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc