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decreto 170 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Comandante Del Batallón Guardia De Honor Del Presidente De La Republica Podrá Ser Teniente Coronel O Coronel, Según Destinación Que Haga El Poder Ejecutivo

º El Comandante del Batallón GUARDIA DE HONOR DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA podrá ser Teniente Coronel o Coronel, según destinación que haga el Poder Ejecutivo.

Article 2La Dotación De Alumnos De La Escuela Superior De Guerra Será De Veinte Oficiales De Los Grados Siguientes: Seis Mayores, Diez Capitanes Y Cuatro Tenientes

º La dotación de alumnos de la Escuela Superior de Guerra será de veinte Oficiales de los grados siguientes: seis Mayores, diez Capitanes y cuatro Tenientes.

Article 3Los Contadores De Los Regimientos De Caballería General Paez Número 1y Cabal Número 2, Serán Contadores Primeros Y No Segundos, Por Ser Aquella La Categoría, Que Han Tenido Desde La Fundación De Tales Unidades

° Los Contadores de los Regimientos de Caballería GENERAL PAEZ número 1y CABAL número 2, serán Contadores primeros y no segundos, por ser aquella la categoría, que han tenido desde la fundación de tales Unidades.

Article 4El Contador De La Fábrica De Municiones, Por Razón De Tener También A Su Cargo El Pago Del Personal De La Guarnición Militar De La Misma Tendrá La Categoría De Contador Primero; Y El Oficial De Sanidad De La Misma Fábrica Tendrá La Categoría De Médico Segundo, Con Las Asignaciones Respectivas

º El Contador de la Fábrica de Municiones, por razón de tener también a su cargo el pago del personal de la guarnición militar de la misma tendrá la categoría de Contador primero; y el Oficial de Sanidad de la misma Fábrica tendrá la categoría de Médico segundo, con las asignaciones respectivas

Article 5Los Cargos De Intendentes Asignados A Los Cinco Comandos Divisionarios, Tendrán La Categoría De Intendentes Primeros Y Podrán Ser Desempeñados Por Personal Civil

° Los cargos de Intendentes asignados a los cinco Comandos Divisionarios, tendrán la categoría de Intendentes primeros y podrán ser desempeñados por personal civil.

Article 6Auméntase La Dotación De Personal De La Fábrica De Municiones Con Un Mecánico Segundo Y Un Escribiente Primero; De Los Talleres De La Maestranza, Del Ejército, Con Un Mecánico Primero; Y La Del Estado Mayor General, Con Un Escribiente Primero (Bibliotecario)

º Auméntase la dotación de personal de la Fábrica de Municiones con un Mecánico segundo y un Escribiente primero; de los talleres de la Maestranza, del Ejército, con un Mecánico primero; y la del Estado Mayor General, con un Escribiente primero (Bibliotecario).

Article 7El Escribiente De Dotación Del Batallón Guardia De Honor Del Presidante De La República, Será Escribiente Primero, Como En Los Demás Cuerpos De Tropas; Y, Tal Cuerpo Tendrá También Un Tambor Mayor, Jefe De Banda De Cornetas, Con La Asignación Respectiva

º El Escribiente de dotación del Batallón GUARDIA DE HONOR DEL PRESIDANTE DE LA REPÚBLICA, será Escribiente primero, como en los demás Cuerpos de tropas; y, tal Cuerpo tendrá también un Tambor Mayor, Jefe de Banda de Cornetas, con la asignación respectiva.

Article 8Restablécese La Plaza De Portero En La Dotación De La Escuela Militar De Cadetes, Con El Sueldo Legal Correspondiente

º Restablécese la plaza de Portero en la dotación de la Escuela Militar de Cadetes, con el sueldo legal correspondiente.

Article 9Redúcese Transitoriamente La Planta De Subtenientes De Los Regimientos De Infantería, De Noventa Y Seis (96) A Ochenta Y Cuatro (84), Por Cuanto La Escuela Militar De Cadetes No Puede En El Presente Año Suministrar Oficiales De Tal Clase

° Redúcese transitoriamente la planta de Subtenientes de los Regimientos de Infantería, de noventa y seis (96) a ochenta y cuatro (84), por cuanto la Escuela Militar de Cadetes no puede en el presente año suministrar Oficiales de tal clase.

Article 10Las Asignaciones Correspondientes A Los Cargos O Destinos De Que Trata Este Decreto, Se Liquidarán De Conformidad Con La Ley 62 De 1927, Desde El Primero De Febrero Próximo

Las asignaciones correspondientes a los cargos o destinos de que trata este Decreto, se liquidarán de conformidad con la Ley 62 de 1927, desde el primero de febrero próximo.

Article 11La Escuela Militar De Aviación Estará A Cargo De Un Teniente Coronel Director Y No Subdirector

La Escuela Militar de Aviación estará a cargo de un Teniente Coronel Director y no Subdirector.

Article 12

Aclárase que el Guardalmacén asignado a la guarnición de la Fábrica de Municiones corresponde a la misma Fábrica y no a la dicha guarnición militar.

Article 13Queda Modificado En Estos Términos El Decreto Número 51, De Fecha 16 Del Corriente Mes

Queda modificado en estos términos el Decreto número 51, de fecha 16 del corriente mes.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra