en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Article 1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labora En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación De Tres Mil Ciento Noventa Y Un Pesos ($ 3
º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que labora en el mismo sitio en que ellas se encuentran, tendrá derecho a un auxilio de alimentación de tres mil ciento noventa y un pesos ($ 3.191.00) moneda corriente mensuales. No tendrá derecho al mencionado auxilio, el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 121 De 1985 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1ø De Enero De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 121 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1ø de enero de 1986.