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decreto 65 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Article 1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labora En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación De Tres Mil Ciento Noventa Y Un Pesos ($ 3

º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que labora en el mismo sitio en que ellas se encuentran, tendrá derecho a un auxilio de alimentación de tres mil ciento noventa y un pesos ($ 3.191.00) moneda corriente mensuales. No tendrá derecho al mencionado auxilio, el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 121 De 1985 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1ø De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 121 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1ø de enero de 1986.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones (E.)
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil