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decreto 1317 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

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Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito del 25 de septiembre de 2007 otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Acuerdo 16 del 30 de noviembre de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, según consta en acta de la misma fecha;

Article 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta Global De La Superintendencia De Notariado Y Registro: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Registrador Principal 2168 23 2 Auxiliar Administrativo 4044 16

°. Créanse los siguientes cargos en la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro: Número de cargos Denominación del Empleo Código Grado 1 Registrador Principal 2168 23 2 Auxiliar Administrativo 4044 16

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de la publicación y adiciona los Decretos 303 de 2004 y 413 de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública