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decreto 738 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 45 de 1967, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia en curso, figura una apropiación global de un millón de pesos ($ 1.000.000.) moneda legal, destinada a "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias"

Whereas · 2 recitals

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia en curso, figura una apropiación global de un millón de pesos ($ 1.000.000.) moneda legal, destinada a "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias";

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley de presupuesto vigente, las apropiaciones deben distribuirse por créditos separados que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Article 1515Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Ordinal 1º Viii Feria-Exposición Agropecuaria De Sogamoso, Julio De 1968 50

Artículo primero. Distribúyese parcialmente la partida presupuestal "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias" que figura en el Capítulo 0120, artículo 1515 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: Ordinal 1º VIII Feria-Exposición Agropecuaria de Sogamoso, julio de 1968 50.000 Ordinal 2º IV Feria-Exposición Agropecuaria e Industrial, VI Equina y I Exposición Nacional de Ganado Pardo Suizo de Ibagué, junio 22 de 1968 50.000 Ordinal 3º Feria-Exposición Agropecuaria de Neiva, 10-18 de abril de 1968 50.000 Ordinal 4º Feria-Exposición Agropecuaria de Montería, 15 a 20 de junio de 1968 40.000 Ordinal 5º Feria-Exposición Agropecuaria de Popayán 5-10 de julio de 1968 25.000 Ordinal 6º Feria-Exposición Agropecuaria de Cúcuta, 15-23 de julio de 1968 40.000 Ordinal 7º Feria-Exposición Agropecuaria de Fundación, 10-15 de agosto de 1968 40.000 Ordinal 8º Feria-Exposición Agropecuaria de Villavicencio, 25-30 de junio de 1968 20.000 Ordinal 9º Feria-Exposición Agropecuaria de Fusagasugá, 20-30 de septiembre de 1968 5.000 Ordinal 10. Feria-Exposición Agropecuaria de Florencia, 14-7 de septiembre de 1968 20.000 Ordinal 11. Feria-Exposición Agropecuaria de Garzón, 15-20 de mayo de 1968 10.000 Ordinal 12. VI Feria Nacional de Especies Menores, XIII Exposición Agropecuaria e Industrial de Tuluá, 13-16 de junio de 1968 50.000 Ordinal 13. Feria-Exposición Agropecuaria de Valledupar. 1968 40.000 Ordinal 14. Feria-Exposición Agropecuaria de Sincelejo, 1968 40.000 Ordinal 15. Feria-Exposición Agropecuaria de Girardot, 1968 50.000 Ordinal 16. Feria-Exposición Agropecuaria de Rovira, mayo 30-31 y 1º, 2 y 3 de junio de 1968 5.000 Ordinal 17. Feria-Exposición Agropecuaria Nacional de Duitama, 25, 26 27 y 28 de julio de 1968 10.000 Total $ 545.000

Article 2

Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias-Exposiciones Agropecuarias, deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno a l mejor expositor agrícola y otro al mejor expositor pecuario, y los restantes a libre adjudicación a juicio de la Junta Organizadora o de los jueces del concurso, si los hubiere.

Article 3

Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de organizaciones.

Article 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 45 de 1967, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura