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decreto 3197 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: a) Que en ejercicio de las facultades que al Gobierno Nacional otorga la Ley 19 de 1958, y por medio del Decreto número 2303 del 26 de agosto del año en curso, se determinó la organización requerida por el Ministerio de Minas y Petróleos para desarrollar los planes y programas de fomento económico que tienen encomendados, lo cual exige el reajuste de algunas de las apropiaciones vo

Whereas · 5 recitals

Que en ejercicio de las facultades que al Gobierno Nacional otorga la Ley 19 de 1958, y por medio del Decreto número 2303 del 26 de agosto del año en curso, se determinó la organización requerida por el Ministerio de Minas y Petróleos para desarrollar los planes y programas de fomento económico que tienen encomendados, lo cual exige el reajuste de algunas de las apropiaciones votadas para sueldos y prima de Navidad de sus empleados; b);

Que el artículo 26 de la Ley 19 de 1958 citada, confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos, sometidos a la aprobación previa del Consejo de Ministros, con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley; c);

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 23 de septiembre del presente año la certificación número 74 sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan; d);

Que conforme a lo establecido por la ya citada Ley 19 de 1958, el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y e);

Que se ha dado cumplimiento a todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Article 1Hácese Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Minas Y Petróleos Contracréditos Capitulo 362 División Nacional De Minas 001 Del Artículo 3634- Para Sueldos Del Personal De La División Nacional De Minas Y Sus Dependencias, En El Año, $22

° Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Minas y Petróleos Contracréditos CAPITULO 362 División Nacional de Minas 001 Del artículo 3634- Para sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año, $22.404.00. Suman los Contracréditos, $22.404.00. Créditos Gabinete del Ministro y Secretaría General 001 Al artículo 3619- Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, y gastos de representación del Ministro, en el año, $11.103.00. CAPITULO 361 División de Presupuesto, Control y Contabilidad 001. Al artículo 3619- Para sueldos del personal de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias, así: Dirección, Pagaduría, Almacén y Proveeduría, en el año, $3.116.00. CAPITULO 363 Servicio Legal de Minas 001. Al artículo 3656- Para sueldos del personal del Servicio Legal de Minas y sus dependencias, la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, $100.00. CAPITULO 364 División Nacional de Petróleos 001. Al artículo 3670- Para pagar al personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, $3.725.00. CAPITULO 368 Consejo Nacional de Petróleos 001 Al artículo 3738- Para sueldos del personal del Consejo Nacional de Petróleos, en el año, $200.00. Suman los créditos, $22.404.00.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos