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decreto 738 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que los Dispensarios Antituberculosos de Buenaventura, Popayán y Centro Epidemiológico Móvil, venían funcionando mediante un contrato suscrito entre la Nación y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, el cual expiró el día 31 de diciembre del año de 1949, y 2° Que la Ley 27 de 1947, autoriza a la Nación para tomar bajo su dirección y a su cargo la lucha contra la tuberculosis en todo el país

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Que los Dispensarios Antituberculosos de Buenaventura, Popayán y Centro Epidemiológico Móvil, venían funcionando mediante un contrato suscrito entre la Nación y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, el cual expiró el día 31 de diciembre del año de 1949, y 2°;

Que la Ley 27 de 1947, autoriza a la Nación para tomar bajo su dirección y a su cargo la lucha contra la tuberculosis en todo el país;

Article 1

Artículo primero. Créanse con retroactividad al 1° de enero del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional: Dispensario Antituberculoso de Buenaventura: 1 Médico Jefe $ 500.00 3 Enfermeras a $ 180 cada una 540.00 1 Portero 120.00 1 Empleado de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Popayán 1 Médico Jefe 500.00 3 Enfermeras a $ 180 cada una 540.00 1 Portero 120.00 1 Encergada de aseo 60.00 Centro Epidemiológico Móvil. 1 Médico Jefe 650.00 2 Enfermeras a $ 250 cada una 500.00 1 Encarga de Estadística 250.00 1 Chofer 250.00

Article 2

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año,

Article 649Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente Y De Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En Los Presupuestos De Cada Año, Comuníquese Y Publíquese

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año, Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene