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decreto 738 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando que el consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizo al ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía nacional y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota numero 713 procedente de la Secretaria de dicha entidad

Article 1

º . Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente: Del Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 47: Del artículo 576. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios, $ 3.000.00 Del artículo 577. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones. $ 4.500.00 Del artículo 580. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares $ 1.000.00 Capítulo 48: Del artículo 590. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores $ 1.500.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Al ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 46: Al artículo 569 A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 10.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional