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decreto 413 de 1878

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De La Lei 59 De 1876, Esté Constituida La Servidumbre Legal Relativa Al Uso Público De Las Riberas De Los Rios Cuya Navegacion Toca A La República Arreglar, En Cuanto Sea Necesario Únicamente Para La Navegacion Misma, Queda Desde La Publicacion De Este Decreto Prohibido El Corte De Árboles, Ya Pertenezcan Los Terrenos A La Nacion, Ya A Otros Dueños, A Ménos Que Éstos, Ántes De Verificar El Desmonte, Refuercen Las Orillas Con Estacadas Que Impidan Los Derrumbes

Art. 1.° En la zona de terreno en que, segun el artículo 1.° de la lei 59 de 1876, esté constituida la servidumbre legal relativa al uso público de las riberas de los rios cuya navegacion toca a la República arreglar, en cuanto sea necesario únicamente para la navegacion misma, queda desde la publicacion de este decreto prohibido el corte de árboles, ya pertenezcan los terrenos a la Nacion, ya a otros dueños, a ménos que éstos, ántes de verificar el desmonte, refuercen las orillas con estacadas que impidan los derrumbes.

Article 2

Art. 2.° Corresponde a la Junta Directiva de la canalizacion del rio Magdalena, por medio de sus empleados, a los Inspectores de marina de Honda i Barranquilla i a las autoridades políticas de los Estados ribereños de dicho rio, vijilar el cumplimiento de este decreto en cuanto se refiere a la aludida via fluvial. En los demas cumplirán este deber los respectivos empleados locales.

Article 3

Art. 3.° El presente decreto será fijado en los lugares mas públicos de las poblaciones situadas en las márjenes de los rios a que hace referencia.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento