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decreto 1362 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971 y la Ley 48 de 1983

Article 1Aplázase Hasta El 1° De Agosto Del Presente Año La Entrada En Vigencia Del Decreto 755 De 1990

° Aplázase hasta el 1° de agosto del presente año la entrada en vigencia del Decreto 755 de 1990

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971 y la Ley 48 de 1983
El Ministro de Hacienda y Crédito Público