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decreto 300 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
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Que según informe de la Gobernación del Distrito Capital no ha sido suficiente el plazo de noventa días señalado por el artículo 16 del Decreto número 527 del presente año, para el registro de los créditos á que se refiere el artículo 15 del mismo Decreto; y;

Que no sería justo ni equitativo desconocer el derecho que tengan los particulares á que se les reconozca y pague por la Nación las deudas contraídas por los Departamentos antes del 1.º de Octubre de 1908, conforme al artículo 15 del Decreto precitado;

Article 1

Prorrógase por sesenta días más el plazo señalado por el artículo 16 del Decreto, número 527 de este año, para el registro de los créditos de que trata el artículo 15 del mismo Decreto, esto es, de 1.° de Septiembre á 31 de Octubre del mismo año:

Article 16Del Decreto, Número 527 De Este Año, Para El Registro De Los Créditos De Que Trata El Artículo 15 Del Mismo Decreto, Esto Es, De 1

Artículo único. Prorrógase por sesenta días más el plazo señalado por el artículo 16 del Decreto, número 527 de este año, para el registro de los créditos de que trata el artículo 15 del mismo Decreto, esto es, de 1.° de Septiembre á 31 de Octubre del mismo año:

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro