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decreto 411 de 1879

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Que el congreso en sus últimas sesiones, votó en la lei de Presupuestos ciento noventa i dos pesos para pagar el sueldo del Portero de la Casa de la Moneda de esta ciudad: i;

Que el sueldo asignado a dicho empleado en el decreto número 403 de 1878 (Diario oficial número 4,269) es tan exiguo que no permite que se encargue de dicho destino una persona de alguna respetabilidad, como lo exije la naturaleza del empleo;

Article 1A Partir Del Corriente Mes, El Portero De La Casa De Moneda De Bogotá Disrfutará Del Sueldo De $ 16 Mensuales, O Sean $ 192 Anuales

° A partir del corriente mes, el Portero de la Casa de Moneda de Bogotá disrfutará del sueldo de $ 16 mensuales, o sean $ 192 anuales.

Article 2Queda Reformado En Estos Términos El Decreto Número 403 De 1878

° Queda reformado en estos términos el decreto número 403 de 1878.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de lo Hacienda i Fomento