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decreto 299 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 38 de la Ley 30 de 1992

Article 1Validación Del Bachillerato

°. Validación del bachillerato . Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años. Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas. La validación del bachillerato en un solo examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el efecto.

Article 2Objeto

°. Objeto . La evaluación se efectuará sobre las áreas de lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, sociales y humanidades e idioma extranjero, de acuerdo con los estándares básicos de competencias establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Article 3Calificación

°. Calificación . El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la calificación mínima para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para la validación del bachillerato.

Article 4Diploma

°. Diploma . Cuando los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el derecho para la obtención del título de Bachiller, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional.

Article 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 38 de la Ley 30 de 1992
La Ministra de Educación Nacional