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decreto 411 de 1877

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Empleados De Hacienda De Los Estados Procederán A Rendir Inmediatamente Al Administrador Principal De Hacienda Nacional En El Estado Respectivo La Cuenta De Los Fondos Recaudados E Invertidos Por Cuenta De La Nacion

º Los empleados de Hacienda de los Estados procederán a rendir inmediatamente al Administrador principal de Hacienda nacional en el Estado respectivo la cuenta de los fondos recaudados e invertidos por cuenta de la Nacion.

Article 2Para El Exámen, Fenecimiento E Incorporacion De Las Cuentas, Los Administradores Principales Observarán Las Mismas Reglas Establecidas Respecto De Las Cuentas Ordinarias De Los Administradores Subalternos De Hacienda Nacional

º Para el exámen, fenecimiento e incorporacion de las cuentas, los Administradores principales observarán las mismas reglas establecidas respecto de las cuentas ordinarias de los Administradores subalternos de Hacienda nacional.

Article 3Examinada Que Sea Una Cuenta Por El Respectivo Administrador I Hallándose Debidamente Comprobada, Se Incorporará En Los Libros De La Administracion De Hacienda Nacional I Se Remitirán Los Correspondientes Comprobantes A La Oficina Jeneral De Cuentas

º Examinada que sea una cuenta por el respectivo Administrador i hallándose debidamente comprobada, se incorporará en los Libros de la Administracion de Hacienda nacional i se remitirán los correspondientes comprobantes a la Oficina jeneral de Cuentas.

Article 4Los Gastos De Guerra Hechos De Los Fondos Recaudados Se Cargarán Al Respectivo Capítulo Del Presupuesto, Su Cuenta De Anticipaciones , Solicitándose Inmediatamente La Legalizacion A La Secretaría De Guerra I Marina

º Los gastos de guerra hechos de los fondos recaudados se cargarán al respectivo Capítulo del Presupuesto, su cuenta de anticipaciones , solicitándose inmediatamente la legalizacion a la Secretaría de Guerra i Marina.

Article 5El Director De La Contabilidad Jeneral Dará Las Instrucciones Necesarias Sobre La Denominacion De Las Cuentas Que Deban Abrirse I Modo De Afectarlas Relativamente A Los Nuevos Ingresos, Con El Fin De Que Haya La Debida Uniformidad

º El Director de la Contabilidad jeneral dará las instrucciones necesarias sobre la denominacion de las cuentas que deban abrirse i modo de afectarlas relativamente a los nuevos ingresos, con el fin de que haya la debida uniformidad.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional