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decreto 410 de 1877

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Fìjase El Cómputo Lejislativo Adicional Al Presupuesto De Rentas De La Vijencia Económica De 1876 A 1877, En La Suma De Quinientos Setenta Mil Pesos ($ 570,000), Segun El Cuadro De Rentas

º Fìjase el cómputo lejislativo adicional al Presupuesto de Rentas de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de quinientos setenta mil pesos ($ 570,000), segun el cuadro de Rentas.

Article 2Fìjase Los Cómputos Lejislativos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Vijencia Económica De 1876 A 1877, En La Suma De Cuatro Millones, Novecientos Setenta I Siete Mil, Treinta I Cinco Pesos, Doce Centavos ($ 4

º Fìjase los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de cuatro millones, novecientos setenta i siete mil, treinta i cinco pesos, doce centavos ($ 4.977,035-12), con imputacion a los siguientes Departamentos i al respectivo cuadro de Gastos. DEPARTAMENTOS : De lo Interior $11,644-65 De Justicia 3,018-60 De Relaciones Esteriores 57,190-82 De Instruccion pública 6,196-70 De Beneficiencia i Recompensas 400 De Guerra 4.864,900 De Gastos de Hacienda 19,366 De Correos 1,049-95 De la Deuda nacional 12,340 Del Tesoro 72 De Bienes desamortizados 141-60 De Obras públicas 714-80 Total $ 4.977,035-12

Article 3Fíjanse Los Contracréditos Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1876 A 1877, En La Suma De Sesenta I Nueve Mil Pesos ($ 69,000), Con Imputacion Al Departamento De La Deuda Nacional

º Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, en la suma de sesenta i nueve mil pesos ($ 69,000), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional.

Article 4

Artìculo 4.º El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional