en ejercicio de sus facultades legales
Article 1Los Cargos De Almacenista Ii (Subalmacenista), Grado 5, De La Administración De Parques Y Jardines, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca, Y El De Almacenista Iii, Grado 7, De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional, Dependiente Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedarán Clasificados Como Almacenista Iii (Subalmacenista), Grado 7, Y Como Almacenista Iv, Grado 9, Respectivamente
° Los cargos de Almacenista II (Subalmacenista), grado 5, de la Administración de Parques y Jardines, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, y el de Almacenista III, grado 7, de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, quedarán clasificados como Almacenista III (Subalmacenista), grado 7, y como Almacenista IV, grado 9, respectivamente.
Article 2El Almacenista Iv, Grado 9, Nivel B), Dependiente De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedará Como Almacenista Iv, Grado 9, Nivel D), Dependiente De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedará Como Almacenista Iv, Grado 9, Nivel D)
° El Almacenista IV, grado 9, nivel b), dependiente de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional del Departamento de Edificios Nacionales, quedará como almacenista IV, grado 9, nivel d), dependiente de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional del Departamento de Edificios Nacionales, quedará como almacenista IV, grado 9, nivel d).
Article 3Los Empleados Que En La Actualidad Desempeñan Los Cargos Cuya Clasificación, Nomenclatura Y Nivel Se Varían No Tendrán Necesidad De Nuevo Nombramiento Ni Posesión
° Los empleados que en la actualidad desempeñan los cargos cuya clasificación, nomenclatura y nivel se varían no tendrán necesidad de nuevo nombramiento ni posesión.
Article 4Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Artículo 1° Del Decreto 2581 De 10 De Diciembre De 1958
° Queda en los anteriores términos modificado el artículo 1° del Decreto 2581 de 10 de diciembre de 1958.