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decreto 891 de 1966

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

° . A partir del día lunes 25 de abril del presente año, y hasta el día lunes 9 de mayo inclusive, quedan suspendidas todas las manifestaciones públicas dentro del territorio nacional.

Article 2A Partir Del Día Miércoles 27 De Abril Del Corriente Año, Y Hasta El Día Miércoles 4 De Mayo, Suspéndese La Transmisión De Conferencias Y Discursos De Carácter Político Por Medio De Emisoras, Televisión Y Altoparlantes, Así Como Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radio Noticieros O Radio-Periódicos, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales

°. A partir del día miércoles 27 de abril del corriente año, y hasta el día miércoles 4 de mayo, suspéndese la transmisión de conferencias y discursos de carácter político por medio de emisoras, televisión y altoparlantes, así como todo comentario político que se haga por los radio noticieros o radio-periódicos, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales. Las cuñas grabadas de carácter político están permitidas durante el lapso a que se refiere el presente artículo, siempre que tengan una duración máxima de un minuto y contengan únicamente una invitación a sufragar.

Article 3

° . Queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional los días 30 de abril 1, 2 y 7 de mayo del corriente año. Las autoridades de policía cuidarán de que no se viole esta prohibición.

Article 4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Tanto Anticipar Como Prorrogar El Tiempo De Suspensión De Venta De Bebidas Embriagantes, Previa Consulta Con El Ministerio De Gobierno

°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, si las circunstancias de orden público así lo aconsejaren, podrán tanto anticipar como prorrogar el tiempo de suspensión de venta de bebidas embriagantes, previa consulta con el Ministerio de Gobierno.

Article 5

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a abril 14 de 1966. GUILLERMO LEON VALENCIA. El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno