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decreto 592 de 1908

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1°. Que Decreto ejecutivo número 465 del corriente año se declararon insubsistentes los nombramientos hechos en la Inspección fluvial de Calamar

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Que Decreto ejecutivo número 465 del corriente año se declararon insubsistentes los nombramientos hechos en la Inspección fluvial de Calamar; 2°.

Que según disposiciones recientes del Ministerio de Hacienda y Tesoro se hace innecesaria en dicho puerto una Inspección con todo el personal correspondiente;

Article 1Suprímese La Inspección Subalterna De Calamar En La Intendencia De Navegación Del Río Magdalena, Y Créase Una Subinspección En Su Lugar

°. Suprímese la Inspección subalterna de Calamar en la Intendencia de navegación del río Magdalena, y créase una Subinspección en su lugar.

Article 2Nómbrase Para Desempeñar Las Funciones En Dicho Puerto Al Señor Pablo D

°. Nómbrase para desempeñar las funciones en dicho puerto al señor Pablo D. Ballestas, con la asignación mensual de setenta pesos ($70).

Parágrafo

El presente Decreto regirá desde el 1° de Junio próximo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
B. Sanin Canoencargado