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decreto 737 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997

Article 1º

º. Modifícase el numeral 7 del artículo 2º del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma: (...) 7. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado".

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el numeral 7 del artículo 2º del Decreto 3048 de 1997 y deroga el numeral 7 del artículo 1º del Decreto 2290 de 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7º de la Ley 397 de 1997
La Ministra de Cultura