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decreto 2336 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Colombia y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos países

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Que los Gobiernos de Colombia y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos países;

Que dichos estudios requieren una coordinación entre diversos organismos del Estado, para efectos de los mejores resultados en el ámbito nacional;

Article 1

º . Créase una comisión interministerial para el estudio del desarrollo integral de las cuencas hidrográficas colombo-venezolanas.

Article 2

º . La comisión a que alude el artículo anterior será constiuida en la siguiente forma: Ministerio de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Relaciones Exteriores, o su repersentante, quien la presidirá. - El Jefe de la División de Fronteras. Ministerio de Agricultura. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT. - El Director de la Oficina de Cuencas Hidrográficas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. - El Ministro de Obras Públicas o su representante. - El Director General de Navegación y Puertos. Presidencia de la República. - Un representante del Presidente de la República que será designado expresamente para tal efecto.

Article 3

º . El Jefe de la División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretario de la Comisión.

Article 4

º . Deróganse todas las disposiciones contrarías al presente Decreto.

Article 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas y Transporte