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decreto 437 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1Aprobar El Reglamento De Prestación De Los Servicios Médico-Asistenciales A Los Beneficiarios De Las Afiliados Al Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Adoptado Por La Junta Directiva De Esa Entidad En El Siguiente Acuerdo: Acuerdo Numero 005 De 1988 (Febrero 23) "por El Cual Se Reglamenta La Prestación De Los Servicios Médico-Asistenciales A Los Beneficiarios De Los Afiliados Al Fondo"

° Aprobar el reglamento de prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de las afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adoptado por la Junta Directiva de esa entidad en el siguiente Acuerdo: ACUERDO NUMERO 005 DE 1988 (febrero 23) "por el cual se reglamenta la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de los afiliados al Fondo". La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con fundamento en las funciones que le señala la Ley 33 de 1985, otorgará a los beneficiarios de los afiliados forzosos y pensionados, las siguientes prestaciones médico-asistenciales

a)

Para la esposa o compañera permanente del afiliado o pensionado, atención médica por maternidad; entendiéndose por maternidad el estado prenatal, de parto o puerperio y todo estado patológico que se derive de la misma;

b)

Para los hijos de los afiliados, asistencia pediátrica integral hasta los seis (6) meses de edad;

c)

Para el cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado o pensionado, consulta médica general. Artículo 2°Las prestaciones médico-asistenciales de que trata el artículo anterior, sólo se prestarán a los cónyuges o compañero(a) permanente e hijos del afiliado o pensionado que no estén protegidos por otra entidad de Seguridad Social, mediante el pago de tarifas diferenciales y el cumplimiento de los procedimientos que establezca la Junta Directiva del Fondo. Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por el Gobierno Nacional.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquesey publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social