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decreto 1877 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1°

°. Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 5 del Decreto 1288 de 1996, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Si se trata de proyectos en ejecución a primero de enero de 1996, la Corporación de Ahorro y Vivienda o Entidad Crediticia que financie directamente el proyecto de construcción de vivienda de interés social, expedirá a solicitud del interesado certificado sobre avance de obra y de utilización de materiales".

Parágrafo 2

Artículo 5 DECRETO 1288 de 1996

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico