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decreto 591 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto 2806 de 1979, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional, por concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, exaltar los méritos de quienes ni defensa de la-paz pública realicen actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor, sobresaliendo por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito

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Que es deber del Gobierno Nacional, por concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, exaltar los méritos de quienes ni defensa de la-paz pública realicen actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor, sobresaliendo por su abnegación, constancia y decisión en la lucha contra el delito;

Que el Consejo de la Cruz al Mérito Policial", en reunión celebrada el dia 17 de marzo de 1992, consideró oportuno conferir en la condecoración a dos agentes de la Policía Nacional, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1° 3° y 4° del Decreto 2806 del 9 de noviembre de 1979;

Article 1Confiérele La Condecoración -Cruz Al Mérito Policial" En Forma Póstuma, Al Siguiente Personal: Agente Héctor Fabio Mejía Espinal

° Confiérele la Condecoración -Cruz al Mérito Policial" en forma póstuma, al siguiente personal: Agente Héctor Fabio Mejía Espinal. Agente Luís Alfonso Tamayo Tamayo.

Article 2La Condecoración A La Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Impuesta En Ceremonia Especial De Acuerdo Con Él Reglamento De Ceremonial Y Protocolo Policial

° La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con él Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir

° El presente decreto rige a partir.de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 6 de abril de 1392. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional Rafael Pardo Rueda.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto 2806 de 1979, y
El Ministro de Defensa Nacional