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decreto 737 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: a) Que el artículo 9° del Decreto 958 de 1947, fue dictado en, desarrollo de los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y 20 de la Ley 64 de 1946

Whereas · 2 recitals

Que el artículo 9° del Decreto 958 de 1947, fue dictado en, desarrollo de los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y 20 de la Ley 64 de 1946; que se refieren exclusivamente al cómputo de tiempo para obtener pensión de jubilación; b);

Que en el mencionado artículo 9° del Decreto 958 de 1947, erradamente se escribió sueldo mensual de retiro donde ha debido ponerse pensión de jubilación;

Article 1

El artículo 9° del Decreto 958 de 1947, quedará así: "En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo. 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que forman parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos, a distintas entidades de derecho público y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial, a efecto de obtener pensión de jubilación. El pago de las prestaciones sociales será, de las diferentes entidades y proporcionalmente al tiempo servido en cada una de ellas.

Article 9Del Decreto 958 De 1947, Quedará Así: "en Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 29 De La Ley 6ª De 1945 Y El Artículo

Artículo único . El artículo 9° del Decreto 958 de 1947, quedará así: "En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo. 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que forman parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos, a distintas entidades de derecho público y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial, a efecto de obtener pensión de jubilación. El pago de las prestaciones sociales será, de las diferentes entidades y proporcionalmente al tiempo servido en cada una de ellas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas