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decreto 3667 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 1° del Decreto número 178 de 1949, autoriza el funcionamiento de Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico en los Colegios Mayores de Cultura Femenina con tres (3) años de estudio

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Que el numeral 3° del artículo 1° del Decreto número 178 de 1949, autoriza el funcionamiento de Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico en los Colegios Mayores de Cultura Femenina con tres (3) años de estudio;

Que la práctica ha demostrado que la preparación de las alumnas egresadas de las Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico, es semejante a la impartida en el Curso de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos de la Universidad Nacional, y;

Que es conveniente unificar los estudios y títulos de esta clase de instituciones en todo el territorio nacional;

Article 1Del Decreto Número 178 De 1949, Así: Las Escuelas De Técnicas De Laboratorio Clínico De Los Colegios Mayores De Cultura Femenina, Dependientes De La División De Educación Femenina, Se Llamarán Escuelas De Bacteriología Y Laboratorio Clínico Y Seguirán El Plan De Estudios Del Curso De Bacteriólogos Y Laboratoristas Clínicos De La Universidad Nacional

Artículo primero. Modificase el numeral 3° del artículo 1° del Decreto número 178 de 1949, así: Las Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico de los Colegios Mayores de Cultura Femenina, dependientes de la División de Educación Femenina, se llamarán Escuelas de Bacteriología y Laboratorio Clínico y seguirán el plan de estudios del curso de bacteriólogos y laboratoristas clínicos de la Universidad Nacional.

Article 2Del Decreto Número 178 De 1949, Así: Para Ingresar A La Escuela De Bacteriología Y Laboratorio Clínico, Se Exige El Diploma De Bachiller Superior Y Se Obtiene El Título De Bacterióloga Y Laboratorista Clínica, Previa Al Presentación De Un Trabajo De Tesis

Artículo segundo. Modificase el numeral 3° del artículo 2° del Decreto número 178 de 1949, así: Para ingresar a la Escuela de Bacteriología y Laboratorio Clínico, se exige el diploma de Bachiller Superior y se obtiene el Título de Bacterióloga y Laboratorista Clínica, previa al presentación de un trabajo de tesis.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República